9.4.08

V. Estado Ideal

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CAPITULO V

LA IDEALIZACION DEL ESTADO


1. El Estado como objetivación del ideal jurídico

Desde otra perspectiva el Estado ha sido considerado como la condición ideal del derecho, como una objetivación del ideal jurídico; a esta corriente pertenecen, entre otros, los representantes del idealismo alemán desde sus orígnes, en el campo jurídico con Samuel Pufendorf, Thomasius y Wolf; los representantes de la escuela histórica del derecho como Gustavo Hugo, Thivault y Savigni y los más genuinos representantes de la filosofía como Emmanuel Kant, Juan Amadeo Fichte y Jorge Guillemo Federico Hegel.

Tomemos en cuenta que los tres últimos fueron pensadores que asistieron al preludio y al acto de representación de la gran revolución burguesa contra el feudalismo en Francia (1789 1798), es decir, que tuvieron conocimiento de la Ilustración, de los Enciclopedistas y de las consecuencias inmediatas de ese drama histórico. Así mismo es natural, todos los mencionados autores tuvieron conocimiento y relación con las ideas e intereses de sus naciones, que se dirimían entre una nobleza feudal y altanera, y una burguesía ascendente pero tímida y prudente; que no quiso tocar los intereses de la nobleza por la vía revolucionaria, como en Francia, porque precisamente, esos intereses estaban vinculados con los de la misma burguesía que tenía en los feudales los mejores consumidores de sus productos. En ese contexto, las ideas sobre el Estado se conducen a darle una configuración ideal.

2. Samuel Pufendorf (1632-1694)

Pufendorf es un ecléctico que reune, en sus obras jurídicas, el pensamiento de Hugo Grocio, Baruch Spinoza, Thomás Hobbes y Renato Descartes. Su propósito es adaptar las ideas de estos tratadistas al régimen feudal imperante en Alemania y justificar así, el absolutismo de la nobleza. En cuestiones sociales que el llama morales , aplica el método racionalista de Descartes, sobre una base matemática; pretende, de esta manera, elaborar una serie escalonada de axiomas o postulados que aplica al orden social, al Estado y al derecho.

Divide el mundo en dos grupos, el de las cosas naturales, que son perceptibles por los órganos de los sentidos; y el de las cosas morales que no son preceptibles por los sentidos sino por la razón, de las cuales se ocupan las ciencias sociales o morales. Entre las cosas morales se encuentran la familia, la ciudadanía, el Estado, el derecho, etc. Todas estas cosas morales provienen de Dios y del hombre.

El estado y el derecho no son considerados como fenómenos históricos. Explica, como todo jus naturalista, que el hombre vivió en estado de naturaleza y que el Estado nació como una necesidad metodológica, es decir, como una necesidad de someter al hombre a una diciplina indispesable para su seguridad. Dice que la ley fundamental de la razón es la existencia de una vida pacífica entre los hombres; y que esa ley es la base del derecho natural. En este sentido, está totalmente opuesto a Hobbes. Pero admite de éste, el absolutismo del príncipe, en las relaciones con los súbditos, para justificar la dominación de la nobleza feudal en Alemania.

Se opone a las doctrinas medioevales relativas a la formación del Estado, conocidas como doctrinas patriarcales, doctrina patrimonial y doctrina teológica, y busca un fundamento filosófico más racional para justificar el aparecimiento del Estado y el absolutismo de los príncipes alemanes; encontrando esta solución en su tesis de que el fundamento del poder político, del poder del Estado, estriba en estos tres elementos: la superioridad, la independencia y la ilimitación.

Y explica: en el estado de naturaleza, no hay leyes divinas sino sólo el derecho natural, que es la aspiración a la libertad, la autoconservación y la independencia; las cuales tienen un carácter eterno e inmutable. Estima que estos tres signos están vinculados entre sí y que el titular del poder político, del poder del Estado, el príncipe, no responde de sus actos porque está por encima de las leyes. En cuanto a la forma del Estado se pronuncia por la monarquía porque una sola persona dispone, con más precisión que muchas sobre las cosas de interés general. Admite que el poder del príncipe o monarca, debe ser absoluto y que sólo el poder del Emperador debe estar sujeto a limitaciones impuestas por los electores.

Esta opinión la basa en el texto de la llamada "bula de oro" del año 1356, según la cual, el emperador debe ser elegido por los electores (y estos eran, en Alemania, los príncipes o monarcas de los trescientos y más pequeños Estados Feudales que se mantuvieron hasta mediados del Siglo XIX).

3. Cristian Thomasius (1655-1728)

Thomasius afirma que la tarea más importante de su tiempo, es la de liberar la filosofía y el Estado, de la influencia religiosa; basándose en el carácter universal de la razón que se impone sobre la creencia en lo divino. Sin embargo, sostiene que el Estado debe tolerar todas las religiones aunque no debe pronunciarse por ninguna; pero sí, debe combatir las herejías porque son las que acarrean la violencia.

Refuta la teoría del origen divino del poder del soberano. Refuta a San Pablo que, en este sentido, sostiene dos tesis contradictorias; por una parte dice que "todo poder viene de Dios" y por otra dice que "El Estado es una institución humana". En realidad dice Thomasius, si el poder del Estado viniese de Dios, habría que justificar, en esa forma, el poder conquistado por los regicidas, los usurpadores y aún del pueblo insurreccionado que derriba del poder al soberano hereditario.

Divide la sociedad humana en tontos e inteligentes. Los primeros deben ser gobernados porque son los que alteran la paz; los segundos son los llamados a gobernar, a dar normas de conducta para todos; a fin de lograr la paz. Las normas de conducta pueden ser morales y conllevan el consejo; y las jurídicas que llevan el elemento de coacción, o sea el castigo. El consejo es aplicado por un preceptor; el castigo por un soberano, división tiene su fundamento, en la situación histórica de la Alemania del tiempo de Thomasius; pues existía un verdadero Estado policía que se adentraba hasta en la vida privada de los súbditos; y por eso intenta separar de la tutela del Estado la vida espiritual de los gobernados.

4. Christian Wolf (1679-1754)

Wolf es autor de dos obras fundamentales: "Pensamientos racionales acerca de los actos y de la abstención de los actos humanos" y "Derecho natural investigado por el método científico". Su pensamiento se apega más que el de Pufendorf y el de Thomasius para justificar el régimen feudal dominante en Alemania, lo mismo que el absolutismo del Estado prusiano.

Dice este autor que el Estado tiene un origen contractual, en cuyo convenio los súbditos se han sometido voluntariamente a sus soberanos. El Estado debe tener ingerencia en todas las esferas de la vida social y privada, y de tenerlas totalmente bajo su tutela y vigilancia. Se pronuncia por un verdadero Estado Policía que vigila, controla y dirige todas las actividades de los súbditos. Con esa idea Wolf expone que la actividad del Estado debe abarcar, desde el nacimiento y educación moral y científica de los hijos, hasta que contraigan matrimonio en edad temprana; desde los precios en los mercados, hasta la limitación de los intereses de los prestamistas; desde la fundación de escuelas y academias hasta la dirección de los más grandes asuntos públicos; desde preservar la religión y contruir iglesias, hasta combatir el ateísmo; etc..

En esta concepción del Estado Policía no hay lugar para la iniciativa y la libertad individual. El concepto de derecho en Wolf, es la libertad de acción para cumplir las obligaciones. En materia de derecho civil justifica el cumplir las obligaciones. En materia de derecho penal justifica el empleo de torturas cuando no existen otros medios para el descubrimiento del culpable. Las ideas de Wolf fueron materializadas en el Código territorial Prusiano.

5. La ilustración alemana

Pufendorf, Thomasius y Wolf, fueron los ideólogos de la nobleza feudal dominante en Alemania, partidarios del régimen de servidumbre y de la esclavitud feudal.

Oponentes suyos, aunque moderados, son los miembros de la ilustración alemana, entre los que se destacan Teófilo Efraín Lessing (1729 1781), que es considerado el progenitor; Federico Schiller (1759 1803) y Juan Wolfgan Goethe (1749 1832) que representando a la tímida burguesía alemana, predicaban el progreso, la libertad creadora en el arte, la filosofía y la investigación científica; criticaban el despotismo absoluto de la nobleza y lo anacrónico e injusto del régimen feudal; pero al mismo tiempo, aunque alaban al pueblo holandés por su gloriosa gesta revolucionaria de independencia, en el Siglo XVI y la del pueblo francés en el Siglo XVIII, sostenían que era mejor entenderse con la nobleza, para buscarle una solución al problema de la injusticia y de la libertad, y así transformar el "Estado Policía" de la nobleza feudal en un Estado ideal de libertad y progreso.

6. La Escuela Teocrática de Derecho

Fundada por Francisco Josep de Maistre (1754 1821) en Francia y seguida por el visconde Luis de Bonald (1753 1840), atribuye un origen divino al poder del Estado e idealiza, de tal manera, las costumbres, las insitituciones establecidas y en fin, todas las tradiciones, al punto de declarar que toda modificación de ellas, todo cambio, significa un atentado al orden mundial establecido por la providencia.

a) De Maistre, dice: "No hay constituciones escritas; sólo hay una constitución divina duradera, eterna; el hombre no tiene poder creador alguno, no es capaz de ser libre de formular leyes". Admite que la mejor forma de gobierno es la monarquía y que debe ser absolutista; sin otra voluntad superior a ella, con excepción de la voluntad del Papa como representante de la Iglesia Católica. El Papa es infalible y aunque, de hecho realmente se equivoque; no puede existir ningún poder superior a él que le reclame o le exija cuentas por su equivocación; en definitiva, no hay apelación contra la decisión del papado.

b) De Bonald explica, particularmente, la subordinación del Estado a la Iglesia; afirma la impotencia creadora del hombre, pues éste no ha inventado ni la sociedad, ni la familia, ni el lenguaje, etc.; todos estos fenómenos tienen su origen en Dios; la mejor actitud del hombre frente a la vida es la pasividad, la resignación, la conformidad y la obediencia; es decir, la actitud más negativa. Este autor dice que todo está organizado "monarquicamente", la divinidad gobierna el mundo, el jefe único dirige la familia, el alma única gobierna al hombre; el Estado es la idealización de la Monarquía absoluta.

En resumen, los Corifeos de la Escuela Histórica del Derecho, al referirse al Estado sostienen, también, que éste es un producto de la voluntad popular "de la conciencia general del pueblo", "del espíritu nacional", que se va formando históricamente y que aparece como una necesidad impuesta por la "convicción de la comunidad nacional".

7. La Escuela Histórica del Derecho

La Escuela Histórica del Derecho, es otra corriente que se opone a la consideración objetiva del derecho y del Estado, y los idealiza desde el punto de vista de las costumbres y de las tradiciones; en las que ve la expresión o reflejo del "espíritu del pueblo"; fué sostenida a fines del Siglo XVIII y principios del XIX en Alemania, por los eminentes jurisconsultos Gustavo Hugo (1764 1844) que es su fundador; Federico Carlos de Savigny (1779 1861) y Jorge Federico Puchta (1798 1846).

a) Gustavo Hugo, en su obra "Manual de Derecho Natural como filosofía del Derecho" hace aparecer al derecho como algo misterioso que viene de lo alto como norma positiva; plantea el problema de cómo se origina el derecho, creando en torno a él una superstición jurídica; "En el derecho dice , todo se resuelve mediante una regulación desde arriba". Para este autor, la ley positiva (la ley formulada por el poder público), no es la única fuente de derecho. En todas partes, el derecho se forma muy por encima de la voluntad del legislador, como lo comprueba la formación del derecho consuetudinario, la costumbre, el derecho pretoriano en Roma, etc.. Sostiene que el derecho evoluciona, conjuntamente, con el lenguaje, e igual que éste, el derecho se va formando de por sí, independientemente de toda influencia, sin la influencia de otros elementos y sin la necesidad de las órdenes de nadie. Se forma igual que las normas de los juegos que se producen espontáneamente entre los niños, los jóvenes o los adultos. En resumen, la doctrina de Hugo se reduce a sostener que todo lo existente es legal; y en consecuencia, los hábitos que se van formando en los pueblos, las costumbres que van radicándose, las tradiciones que se han afirmado, las instituciones que se mantienen, son legales, porque así se han afirmado históricamente. De modo que la esclavitud, la servidumbre, el estado absolutista, etc., son legales, porque así lo quieren los pueblos y porque existen.

b) El jurisconsulto alemán Thibaut, publicó en 1814 un folleto con el título: "Sobre la Necesidad de un Derecho Civil General para toda Alemania", en el que proponía la necesidad de crear, para Alemania (desunida entonces, en más de trescientos estados feudales), un Código Civil común para todos los Estados que componían la comunidad germánica.

Este Código, con orientación burguesa, vendría a desplazar los compromisos locales y a establecer una relación común que sustituyera las trabas feudales vigentes aún. Sólo Austria y Prusia tenían Código Civil; pero el de Austria era una componenda entre la burguesía y los príncipes; y el de Prusia era un verdadero modelo de despotismo ilustrado.

Aunque Thibaut no era partidario de la unificación de Alemania, no obstante, era partidario de la unificación del derecho civil y consideraba que el Estado legislador podía, con su potestad, crear esa legislación, entendiendo como fuente directa del derecho, la ley formulada por el legislador.

c) Federico Carlos de Savigni está en contra de esta tesis que es considerada como producto de la influencia de las ideas revolucionarias, venidas de los franceses desde el Siglo XVIII, se opone abiertamente a Thibaut, a la omnipotencia del legislador y a las consecuencias de la publicación de nuevos códigos pasando por alto la historia del pasado. Savigny sostiene que el derecho, como el lenguaje, tiene un carácter peculiar, definido, que les impone la conducta particular de un pueblo dado. En el derecho, como en el idioma, como en las costumbres, halla su expresión clara, "la convicción general" del pueblo; el derecho no es la declaración arbitraria del legislador que hace la ley, sino un producto orgánico "del espíritu del pueblo", de la "conciencia popular". Estas expresiones revelan una idealización del derecho y la enunciación de su nacimiento hermético.

d) Puchta, seguidor de Savigny, en sus obras "Derecho Consuetudinario" publicada en 1828 y "Curso de Instituciones" publicada en 1841 , expuso su tendencia nacionalista cerrada; su idea de que el derecho es el resultado de la actividad del pueblo, producto del "espíritu popular". Escribe: "La originalidad del pueblo se manifiesta en su derecho, lo mismo que en su lenguaje y en sus hábitos". El derecho es la expresión de la "conciencia general del pueblo", de la "voluntad general de todos los participantes de la comunidad jurídica".

La norma jurídica tiene vigencia en virtud del reconocimiento que le hace la "convicción general de la comunidad". Con estas afirmaciones Puchta le otorga un reconocimiento absoluto al derecho consuetudinario y un rechazo al derecho creado por el legislador (que era el reclamo formulado tímidamente por la burguesía de su tiempo). Extrema su pensamiento en ésta proposición: "El derecho tiene su propia historia", con lo cual, el derecho se desarrolla independientemente de toda influencia, en los hábitos, costumbres y tradiciones del pueblo. De esta manera idealiza la actividad popular y hace del derecho una superstición, una mística que considera una realidad orgánica al "espíritu nacional", a la "conciencia de la comunidad nacional".

8. Kant

Kant, en su libro "Fundamentación Metafísica de las Costumbres", construye su sistema ético, o moral, de práctica social, sobre la base de un principio general universal "apriori" (preestablecido, fuera de la experiencia y eterno). Este principio es denominado "Imperativo Categórico" y consiste en ser una norma o sentencia en forma de mandato que puede ser hipotético o categórico.

Es hipotético el mandato cuando está condicionado por el fin apetecido y es categórico cuando es incondicionado. El mandato fundamental incondicional (categórico) que obliga a todos los hombres; se formula de dos modos:

1ª fórmula del imperativo categórico: "Procede de tal modo que el máximo de tu voluntad pueda estar, siempre, a la par de los principios universales de la legislación"; y

2ª fórmula del imperativo categórico: "Procede de tal modo que la humanidad, tanto en tu persona, como en la de cualquier otro, pueda servirte, no solo de medio, sino al mismo tiempo de fin".

La moralidad consiste en la ejecución de una acción por respeto a la ley. La legalidad consiste en la conformidad de la acción con la ley. Sobre el concepto de "legalidad" se funda el derecho.

Kant entiende por "legislación jurídica" aquella legislación o conjunto de normas o leyes que admite, como motivo de la acción, un impulso diverso de la idea de deber. Los deberes impuestos por la legislación son todos deberes externos. La legislación moral (moralidad) o ética sólo tiene motivaciones internas, pues el mandato obra en el ámbito de la propia conciencia.

La legislación jurídica obra por imposición no puramente moral, sino como fuerza externa necesaria. De aquí nace el derecho, que considera la relación externa de una persona con otra, en cuanto sus acciones pueden tener consecuencias; las unas con respecto a las otras. esta es la aplicación de una ley universal, "libertad", cuya fórmula es: "Obra externamente de manera que el libre uso de tu albedrío pueda estar conforme con la libertad de los demás, según una ley universal".

Pero esta ley no se cumple, simplemente por la "buena voluntad" de los individuos particulares. Ella necesita de la imposición externa que interviene para impedir, o para anular el efecto de las posibles violaciones.

Kant divide el derecho en dos categorías: el derecho innato que consiste únicamente en "el derecho de libertad"; los demás son derechos que constituyen "el derecho adquirido".

a) El derecho innato lo conoce la naturaleza, independientemente de cualquier acto jurídico; el derecho adquirido se obtiene por la ejecución de actos jurídicos, o sea, conforme al derecho: la propiedad, la contratación, etc.

b) El derecho adquirido (que es el derecho respaldado por el Estado, o sea, en otros términos, derecho positivo, según el lenguaje jurídico adoptado con posterioridad a Kant), lo divide este filósofo en Derecho Privado que es el que define la legitimidad y los límites de la posesión de las cosas externas; y Derecho Público, que ordena la comunidad que es el Estado.

Según este filósofo, la organización del Estado es el resultado de un convenio o pacto social, por medio del cual, todos y cada uno de los individuos de la población, renuncian a su derecho innato de libertad natural (que es ilimitado y absoluto), a fin de gozar de ella de la libertad , en forma limitada y relativa, como miembro o miembros de la comunidad estatal. En este aspecto, Kant sigue a Rousseau; pero el contrato, convenio o pacto, lo llama "originario", como un concepto abstracto, como idea genérica "a priori", que sirve para explicar la vida social que no es accesible a la historia. Es decir, ese contrato no es histórico sino un principio apriorístico.

Kant define al Estado "como la unión de un número, mayor o menor, de personas bajo la acción del derecho (adquirido)". Con esto da a entender que el Estado es una entidad u organización netamente jurídica; dice "El Estado tiene como fin el triunfo de la idea del derecho; y su creación, es decir, la creación del Estado es una necesidad planteada por el imperativo categórico, o sea, que se fundamenta en el derecho y el Estado, en esa ley o mandato originario apriori".

Igual que Montesquieu, considera que el Estado debe dividirse en tres poderes, a saber: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Jucicial. Igual que Rousseau, sostiene que la soberanía pertenece solamente al pueblo, y que el Poder Legislativo sólo puede ser ejercido por la voluntad colectiva de éste (del pueblo).

El Poder Legislativo no debe cometer injusticia contra ninguno de los ciudadanos; lo cual se garantiza con la decisión unánime de acordar una cosa que sea buena para todos y para cada uno de los ciudadanos. Sin embargo, el Estado no busca, como fin, la felicidad de éstos. Kant es contrario a la rebelión, a la sedición, a la guerra civil, a la revolución; y en sus escritos recriminó las revoluciones inglesa y francesa por haber procesado y ejecutado a sus soberanos legítimos.

9. Juan Amadeo Fichte

Fichte, es uno de los grandes filósofos del idealismo alemán, que contribuyó, con mucho, al deslinde de los conceptos del derecho y de la moral. Sus ideas filosóficas, políticas y jurídicas sufrieron una completa evolución, a lo largo de su vida, así:

i) Durante el primer período, es partidario y discipulo de Kant y en materia de política y de derecho acepta las tesis de éste, pero, contradictoriamente es partidario de la revolución;

ii) En un segundo período se vuelve reaccionario y es partidario de un radicalismo burgués, es decir, de dictadura absoluta;

iii) En un tercer período, se acoge a la concepción de un idealismo objetivo y en política y derecho elabora su teoría del Estado Nacional.

a) En la formulación de su propio sistema (2º período), Fichte asevera que la única fuente del conocimiento y de la actividad (del movimiento) es el propio sujeto, el yo. Esto es, en consecuencia, idealismo subjetivo. El mundo, tanto subjetivo (el sujeto) como objetivo (la naturaleza), es el resultado de la actividad del yo. Es, además, un idealismo voluntarista, y sobre esta base construye su teoría de la ética del Estado, del derecho y de la educación. La moralidad consiste en las manifestaciones del yo, en sus constantes luchas contra los obstáculos que le opone el medio social en el que vive. La moralidad sólo es concebible en la relación con otros seres racionales. Y de estas interrelaciones, nacen las leyes de la conducta social.

b) En esos principios absolutos y abstractos se fundamenta la teoría del derecho natural; a los cuales da una sustentación idealista subjetiva; hace derivar el derecho como resultado de la acción de seres libres entre sí. Las relaciones jurídicas que contraen estos seres libres; lo hacen en virtud del acuerdo de restringir, mutuamente, esa libertad general y absoluta de todos. Se puede hablar de derecho sólo cuando los propósitos de los hombres se traducen en acciones. Lo que no pertenece al ámbito de la conciencia no entra en el campo de lo jurídico, sino al de lo moral, esta diferenciación es el gran aporte de Fichte al derecho.

c) Para que el derecho exista, es necesaria la coerción. La coerción o coacción es una presión externa que obliga, a la voluntad individual, a obrar de conformidad con sus mandatos. De estas proposiciones surge, en el sistema de Fichte, la idea del Estado, al que presenta como una organización llamada a asegurar los intereses privados de los propietarios; así como para salvaguardar las fronteras de la libertad de todos los hombres. Es decir que el Estado es la síntesis de la conciliación de la voluntad individual con la voluntad general, del interés privado común. En consecuencia, la formación del Estado sólo puede hacerse mediante un contrato. En resumen, la finalidad del Estado estriba en fijar los límites de la libertad de cada individuo y en instituir el poder coercitivo.

d) El Estado es una totalidad organizada, y que se organiza a sí misma; es una unidad viviente, en la cual los individuos son propietarios porque son ciudadanos; al revés de Kant, que postula que sólo los propietarios podrían o debían serlo. Este Estado tiende a garantizar a los propietarios; y la seguridad de cada individuo y de todo el conjunto. Para lograr estas finalidades se requiere una fuerza superior a la de cada individuo por separado; fuerza que, a la vez, es indispensable, para ejercer la coerción para el cumplimiento de los mandatos. Sin embargo, este poder coercitivo debe estar sometido a las leyes civiles y penales.

Condición necesaria del Estado es educar, conforme planes específicos, a la niñez y a la juventud; los niños deben ser separados de sus padres y deben ser cuidadosamente educados en comunidades separadas. Los sexos deben de ser educados juntos. En estas comunidades es donde los niños deben ser transformados en verdaderos hombres, pues en ellos quedará grabada indeleblemente la imagen de un orden comunitario. En todas estas tesis algunos han creido encontrar los inicios de la teoría del Estado socialista o del fascista.

e) Pero el Estado de Fichte no es sólo un Estado a secas, conforme a una idea general. Es además, un Estado "nacional". En los "Discursos a la Nación Alemana" dice: "... que la cultura en cuestión, la nueva educación, unicamente el alemán considerado en sí y por sí es apto para recibirla, con exclusión de todas las demás naciones europeas; y ello, en virtud de un misterioso carácter fundamental del pueblo alemán...". Aquí sostienen otros, que Hitler encontró las bases ideológicas de su teoría del Estado racista alemán.

10. Jorge Guillermo Federico Hegel (1770-1831)

Hegel, es otro de los más elevados representantes de la filosofía alemana, su idealismo filosófico es objetivo, es decir, reconoce que la naturaleza, incluyendo al hombre y a la sociedad entera, es la materialización u objetivación del espíritu, de la idea, a diferencia de Kant, que era ambiguo, o de Fichte, que era subjetivo, es decir, que el sujeto es el fundamento de todo.

a) En lo relativo al derecho, hemos visto que Kant y Fichte, eran jus naturalistas, o sea, que aceptaron la teoría del contrato social de Rousseau, para la justificación de la creación u organización del Estado. Hegel, hasta 1793, fué partidario también de esta teoría, al mismo tiempo que de la revolución, cuyos efectos habían sido trágicos en Francia; pero a aprtir del año 1794, dió un viraje totalmente opuesto; con excepción de algunos resultados de la revolución, tomando como modelo del ideal del Estado, la monarquía burocrática política del Estado prusiano, y rechazando en absoluto la teoría jus naturalista del derecho natural.

b) En su teoría filosófica, Hegel rechaza el agnosticismo de Kant y el idealismo subjetivo de Fichte; y desarrolla, sobre bases idealistas, el método dialéctico, en todos sus aspectos, como base de investigación y de teoría del conocimiento, elaborando, en consecuencia, el más consecuente sistema del idealismo objetivo de la filosofía alemana.

La filosofía de Hegel se divide en tres partes:

i) La ciencia de la lógica;

ii) La filosofía de la naturaleza;

iii) La filosofía del espíritu.

No vamos a entrar en el análisis de cada una de estas tres ramas de este sistema; sólo abordaremos, en general, la última de ellas; que está dividida también en tres partes, a saber: La ciencia del espíritu subjetivo, la ciencia del espíritu objetivo y la ciencia del espíritu absoluto.

El espíritu subjetivo se manifiesta en los individuos; el objetivo se manifiesta en la sociedad, en el Estado, en los pueblos, y en general, en su historia; el espíritu absoluto se manifiesta en el arte, en la religión y en la filosofía. De modo que, para la exposición de la teoría del Estado y del derecho, de Hegel, tenemos que entrar al conocimiento de la segunda fase de la Filosofía del Espíritu, cuya ampliación y desarrollo total, lo hizo el filósofo en su denominada: "Filosofía del Derecho y Filosofía de la Historia".

Hegel, en su filosofía identifica el pensamiento con la existencia, la idea con la naturaleza, el sujeto con el objeto, la conciencia con el ser. Para él, la razón, el raciocinio, es no sólo análogo a la existencia, sino que se identifican. De esta manera, el hombre adquiere conciencia de sí mismo en la historia y el más alto grado de ésta conciencia es la filosofía.

c) La idea absoluta se materializa en la monarquía prusiana por disposicines que Federico III de Prusia había prometido a sus súbditos. Pero antes de proseguir, cabe hacer aquí estas reflexiones: ¿Qué es la materialización de la filosofía, o dicho en otros términos, la realización de la idea, o el Espíritu en actos?, ¿Qué es el Estado?. Veamos. El arte y la religión revelan, respectivamente, en sí y para sí, lo que es el espíritu, son manifestaciones objetivas del mismo. Pero el espíritu, efectivamente concreto, es la comunidad de las familias, de los individuos, de las profesiones; en suma, del Estado. Este es la unidad última de ese sistema de construcciones.

El Estado es la síntesis lógica ontológica de esa actividad estética (arte) y religiosa (moral) del espíritu. Pero además, están los hombres que viven en sociedad. En la época de Hegel, en el primer tercio del Siglo XIX, los conceptos de familia y de propiedad privada, constituían las ideas básicas, bajo la fórmula de la "célula social" la primera y de "fundamento de la sociedad" la segunda. Hegel estudia entonces en el Código de Napoleón al individuo como padre, esposo, hijo, hija, esposa, madre, etc.; y al propietario, como contratista, vendedor, comprador, reo, etc.; deduciendo de allí las leyes del orden familiar y social.

Sobre la base de la tesis filosófica de que: "Todo lo racional es real y todo lo real es racional", es decir, sobre la admisión de la identidad de lo real con lo racional, Hegel ha refutado el principio absoluto del derecho natural de normas vigentes inalterables, y ha opuesto a dicho principio, el derecho positivo, que es cambiante, conforme la realidad de la historia. En este sentido Hegel define el derecho como "la existencia efectiva del libre albedrío", que se realiza en la evolución a través de una serie cambiante de procesos ascendentes, en la historia del hombre.

En cuanto al derecho:

la primera fase es la posesión, la propiedad que en sus relaciones mutuas origina el contrato y la transgresión a la ley (Derecho Civil y Derecho Penal), que Hegel llama Derecho Abstracto;

la segunda fase es la moral, que requiere la valoración objetiva, por parte del sujeto, sobre el bien y el mal; lo cual constituye la moralidad; y

la tercera fase es el desarrollo de la moralidad en las relaciones familiares, en las relaciones con los demás individuos de la sociedad y finalmente en la organización del Estado. No interesa, para este ensayo, extendernos en el análisis de las dos primeras fases; por lo que pasaremos al estudio de la tercera, que es el proceso de desarrollo de la "moralidad".

d) La fase superior de la evolución del espíritu subjetivo es la moralidad; la unidad de lo espiritual (arte, religión), y lo orgánico (hombre, cosas), de lo singular (individuos, familias, corporaciones, etc.), y lo general (Sociedad, Estado). Aquí, los individuos no son elementos aislados, sino elementos orgánicamente vinculados al todo íntegro (Estado), que dirige la vida de los individuos. El individuo se reconoce como parte de este "todo íntegro" (Estado), cuyas disposiciones acata y se considera obligado a cumplir sus exigencias. En su desarrollo, la moralidad experimenta tres momentos o etapas, que son: la familia, como unidad natural; la sociedad civil, como unidad de muchas familias en sus interrelaciones sociales contradictorias; y el Estado, como unidad conciliadora de las familias y de sus contradicciones.

Son fundamentales en la sociedad civil, las corporaciones para la organización del trabajo, de donde se originan las castas o estamentos en que se divide la sociedad; y la policía para conservar el orden social y prevenir las rebeliones, sediciones o guerras civiles generadas por el "populacho" que está formado por la clase proletaria.

La teoría de las corporaciones como origen de las castas sirve de fundamento al régimen de castas prusiano vigente en el época de Hegel; y sirvió de modelo al régimen facista corporativo impuesto en Italia por Mussolini, imitado después con mezcla de ideología racista, por Hitler en la Alemania del Tercer Reich.

e) El Estado no es resultado de la reunión de los elementos de cuya exposición se ha tratado; por el contrario, es el fundamento de la familia y de la sociedad civil; es antecedente de estos dos elementos, y en lo que respecta a los individuos como partes integrantes, también son precedidos por el Estado. Hegel reproduce, en este sentido, la noción de Aristóteles sobre el Estado que era expresada de la siguiente forma: "El estado es un íntegro que precede a sus partes".

De este modo Hegel, rechaza la teoría jus naturalista del contrato social, sobre el origen del Estado y de que sea una institución organizada para procurar la felicidad de los individuos, ni para proteger la libertad de la persona ni defender la propiedad.

El Estado no sirve sino que impera; no es un medio sino que un fin en sí mismo, superior a cualquiera otro fin. La existencia de la autoridad de Estado, no depende de un capricho; sino que tiene un carácter incondicional y divino. La idea del Estado se desarrolla en tres fases: primero el Derecho interno; luego el Derecho externo o internacional; y finalmente, es la idea universal, como fuerza absoluta (total) que se opone a los demás estados aislados y que se manifiesta como "Espíritu de la Historia Universal".

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